Cmte. Martin Roberto Curiel Cevallos
Administracion 2024-2027
Facultades y Obligaciones
Artículo 71. Cada Municipio atenderá el servicio de Seguridad Pública y de Tránsito, en los términos de las disposiciones legales respectivas, a través de la dependencia o estructura administrativa que al efecto determine el Ayuntamiento.
Artículo 72. En materia de Seguridad Pública dicha dependencia tendrá las siguientes facultades:
I. Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del Municipio;
II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus propiedades y derechos;
III. Hacer respetar las buenas costumbres;
IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las administrativas cuando sea requerido para ello; y
V. Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito.